Clubes Deportivos

¡Crea tu Club Deportivo bajo la Ley del Deporte!

  • Reúne al menos 15 personas mayores de 18 años, chilenas o extranjeras con residencia en Chile por más de 3 años.
  • Solicita la asistencia de un Ministro de Fe a tu Asamblea Constitutiva. Puedes hacerlo a través de nuestra Plataforma de Atención Ciudadana pinchando aquí o directamente en la Dirección Regional del IND que corresponda al domicilio de tu club.
  • En la Asamblea Constitutiva aprueba tus estatutos, elige tu Directorio Provisorio y acuerda la adopción del Protocolo contra el Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional y designación de vuestros Responsables Institucionales.
  • Luego debes entregar toda la documentación pertinente al IND, y desde el momento de la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas contarás con personalidad jurídica, encontrándote legalmente constituido y habilitado para postular a fondos del IND.

¡Aviso importante! Para poder constituir vuestro Club Deportivo primero debes identificar si la disciplina que practican corresponde a una modalidad o especialidad deportiva reconocida e inscrita en el Listado Único de Modalidades y Especialidades Deportivas del Ministerio del Deporte.

Si la modalidad o especialidad deportiva no se encuentra reconocida, deberán solicitar al Ministerio del Deporte el reconocimiento de su actividad física previo a constituirse como Organización Deportiva. Esto último no es necesario en el caso que el objeto o fin de la Organización sea la actividad física en general.

    1. El primer paso para la constitución de un Club Deportivo es conformar un grupo de, a lo menos, 15 personas mayores de 18 años, chilenas o extranjeras con residencia en Chile por más de 3 años. Este número mínimo de socios debe mantenerse a lo largo de la vida del Club, de lo contrario puede significar una causal de disolución de la organización deportiva. Los socios de nacionalidad extranjera podrán acreditar la residencia por más de tres años en el país mediante alguno de los siguientes documentos: Certificado de estampado de visa, lo que da cuenta del periodo de visación; Resolución que otorga permanencia definitiva; Certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite; Cédula de identidad vigente, que indica en su reverso que la persona cuenta con “permanencia definitiva”.
    2. Revisa los documentos: Estatuto Tipo Clubes Deportivos - Organizaciones 2020, para comprender el proceso de formación y los requisitos que debes cumplir para formar tu Club.
    3. Acércate a la Dirección Regional del IND correspondiente a la región donde tendrá domicilio tu Club, a fin de pedir hora para la asistencia de un Ministro de Fe a tu Asamblea Constitutiva. También puedes solicitarlo a través de la sección de atención ciudadana de esta web pinchando aquí.
    4. A la asamblea de constitución de tu club deben asistir todos los socios fundadores con su carnet de identidad al día. En esa instancia deberán aprobar sus estatutos; acordar la adopción del Protocolo General contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, elegir entre los socios a los Responsables Institucionales del Protocolo y; por supuesto, designar a quienes formarán parte del Directorio Provisorio de la Organización.
      De esta asamblea se deberá levantar un acta, la que incluirá la nómina, individualización y firma de los asistentes.
    5. Luego de esta asamblea, debes dirigirte con los documentos que detallamos a continuación a la Dirección Regional de IND en donde se ha fijado el domicilio de la Organización, en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la fecha de constitución. El plazo precitado es de caducidad, por lo que si se presenta fuera de él queda sin efecto el acto constitutivo.
      • Fotocopia del Acta de Constitución y Estatutos de la Organización, validados por el Ministro de Fe.
      • Certificado de Antecedentes de los integrantes del Directorio Provisorio. La antigüedad de este certificado no debe ser mayor a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de presentación del mismo.
      • Registro de Asistencia de la Asamblea Constitutiva.
      • Copia de Cédulas de Identidad de los socios constituyentes.
      • FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.
    6. Una vez que el IND recibe y revisa toda esta documentación, se procederá a inscribir a la Organización en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas y se le otorgará personalidad jurídica.
    7. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de los documentos, el IND podrá objetar la constitución del Club Deportivo si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley y el Reglamento de Organizaciones Deportivas establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del Directorio Provisorio.
    8. En este caso, la Organización Deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley.
    9. Finalmente, dentro de los 60 a 90 días corridos desde la obtención de la personalidad jurídica, la Organización deberá celebrar una Asamblea Extraordinaria de socios, con el fin de elegir su Directorio Definitivo y las comisiones Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, esta última sólo si la Organización cuenta con más de 100 socios o si han utilizado Estatutos Tipo del IND.
    10. Para formalizar el Directorio Definitivo deben presentar ante la Dirección Regional: una copia de dicha Acta y del Libro de Registro de Socios; más los certificados de antecedentes de los miembros del Directorio definitivo; copias de sus cédulas de identidad y el FORMULARIO N°2 - ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO.

El Protocolo General Para la Prevención y Sanción de las Conducta de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional, se puede incorporar a los estatutos de la organización al momento de su constitución legal o, si esta ya se encuentra constituida, mediante una reforma o modificación de estatutos. Esta última se realiza de la misma manera que una reforma de estatutos, por los mismos órganos y bajo los mismos requisitos y formalidades.

Por lo tanto, antes de realizar este trámite te recomendamos revisar los estatutos de tu organización deportiva.

Revisa aquí el paso a paso para adoptar el protocolo.

Las funcionarias y los funcionarios del IND están capacitados para actuar como ministros de fe para las siguientes eventualidades:

  • Creación de una Organización Deportiva bajo la Ley del Deporte.
  • Reforma de estatutos de una Organización Deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.
  • Adopción del Protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, por parte de una Organización Deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.
  • Disolución de una Organización Deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.

Solicita la asistencia de un Ministro de Fe del IND directamente en tu Dirección Regional o a través de nuestra Plataforma de Atención Ciudadana, pinchando aquí.

La Ley del Deporte permite, que organizaciones deportivas constituidas por otras leyes, puedan ingresar al Registro Nacional de Organizaciones Deportivas adecuando, por regla general, sus estatutos mediante un procedimiento especial de reforma.

¡Recuerda! Las disposiciones que deben seguir las organizaciones comunitarias o municipales para reformar sus estatutos y adecuarlos a la Ley del Deporte son aquellas que establece la norma de origen (Ley 19.418) y los estatutos vigentes de cada club.

Paso a paso para la adecuación de tus estatutos:

  1. Cita y realiza una asamblea extraordinaria conforme a lo que señalan tus estatutos.
  2. Aprobada la reforma en la asamblea, debes generar una copia del acta y de los nuevos estatutos. Para esto puedes utilizar el siguiente formato: ESTATUTO TIPO - ADECUACIÓN A LA LEY DEL DEPORTE.
  3. Dirígete a tu municipalidad y solicita la autorización por parte del Secretario Municipal de los siguientes documentos: Copia del acta de la asamblea, Copia de los estatutos reformados y adecuados a la Ley del Deporte.

Si todo está en orden, el Secretario Municipal deberá entregarte además, un Documento que certifique la aprobación de la reforma de los estatutos.

Hecho lo anterior, aquí te detallamos todo lo que debes reunir y llevar al IND:

  • Copia del Acta de Asamblea en donde se aprueba la reforma de los estatutos, debidamente firmada por los socios participantes y validada por el Secretario Municipal.
  • Copia de los estatutos reformados y adecuados a la Ley del Deporte. Esta copia debe estar autenticada por el Secretario Municipal en cada una de sus hojas. (Firma y timbre). Para esto puedes utilizar el ESTATUTO TIPO - ADECUACIÓN A LA LEY DEL DEPORTE.
  • Certificado de vigencia del Directorio definitivo, emitido por el Registro Civil, o del Directorio provisorio, emitido por el Secretario Municipal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
  • Certificado de Personalidad Jurídica, emitido por el Registro Civil, con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
  • Documento que certifique la aprobación de la reforma de los estatutos por parte del Secretario Municipal.
  • Fotocopia vigente de cédula de identidad de los miembros del Directorio, por ambas caras.
  • Certificado de antecedentes de los miembros del Directorio con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
  • Y el FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, debidamente completado.
  • Finalmente, el IND recibirá toda la información y si todo está en orden, procederá a inscribir a tu club en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas.

Renueva periódicamente a los miembros del Directorio y de los demás órganos que componen el Club, como son las comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas, y a los Representantes Institucionales del Protocolo contra el abuso, acoso, maltrato y discriminación en el deporte.

Recuerda que la instancia en la cual deben elegir a sus integrantes debe estar convocada mediante el procedimiento que informa y autoriza el estatuto del club y no requiere de la presencia de un Ministro de Fe.

Los documentos que deben presentar ante la Dirección Regional para acreditar la actualización de su directorio son los siguientes:

  1. 2° Hoja del Formulario RNOD.
  2. Copia de las citaciones a la Asamblea General Extraordinaria en que se constituyó la Comisión Electoral, enviadas de conformidad a sus Estatutos (solo en el caso de que los estatutos del club establezcan la designación de esta comisión).
  3. Acta de la Asamblea General Extraordinaria en donde se constituyó la Comisión Electoral. En ésta se deben individualizar a todos los asistentes y debe estar suscrita en la forma prescrita en los estatutos y el Reglamento de Organizaciones Deportivas ((solo en el caso de que los estatutos del club establezcan la designación de esta comisión).
  4. Copia de las citaciones a la Asamblea General Ordinaria en que se celebraron las elecciones de los órganos internos que correspondan, enviadas de conformidad a lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de Organizaciones Deportivas.
  5. Copia del acta de la Asamblea General Ordinaria en que se da cuenta de las elecciones de los órganos internos que correspondan. En ésta se debe individualizar a todos los asistentes y debe estar suscrita en la forma prescrita en los estatutos y el Reglamento de Organizaciones Deportivas.
  6. Copia de las cédulas de identidad vigentes de los socios presentes.
  7. Copias de las cédulas de identidad vigentes del Directorio electo.
  8. Certificados de antecedentes de los miembros del Directorio, estos no pueden tener una fecha mayor a 60 días corridos desde la correspondiente actualización.
  9.  En el caso de que el Club esté adecuado a la Ley del Deporte, se debe acompañar su certificado de vigencia, con indicación del Directorio actualizado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 
  10. Copia del Libro de Registro de Socios vigente al momento de las elecciones.