Organizaciones Deportivas Profesionales

Organizaciones deportivas profesionales (ODP) son aquellas constituidas en conformidad a la ley N° 20.019, que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos y que se encuentren incorporadas en el Registro de Organizaciones Deportivas administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Asimismo, estas organizaciones tendrán por característica que sus jugadores o jugadoras sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

Las ODP tendrán el carácter de corporaciones, fundaciones o sociedades anónimas deportivas profesionales y se integrarán a las respectivas federaciones deportivas nacionales, asociaciones o ligas, según lo dispongan los estatutos de estas últimas, debiendo cumplir, para permanecer en ellas con lo siguiente:

  1. Operar anualmente sobre la base de un presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la asociación o liga deportiva profesional. Sólo podrán aprobarse presupuestos con déficit si el monto de éste es garantizado mediante cauciones de cada uno de los miembros del Directorio de la corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional y de la Comisión de Deporte Profesional respectiva. Deberá enviarse copia de los documentos en que consten dichas cauciones a la Superintendencia de Valores y Seguros. En ningún caso dichas cauciones afectarán bienes que formen parte del patrimonio de la organización deportiva profesional. De lo anterior deberá informarse a la Superintendencia de Valores y Seguros;
  2. Presentar a la asociación o liga deportiva profesional correspondiente y a la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicar un extracto del mismo en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Dicho balance deberá contener siempre la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos patrimoniales, y
  3. Mantener, en el caso de las corporaciones y fundaciones, contabilidad separada para el o los Fondos de Deporte Profesional que administren, de lo que deberá informarse a la asociación o liga respectiva y a la Superintendencia de Valores y Seguros.
  4. Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.

De acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 20.019, las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de tales por el solo hecho de depositar en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes los siguientes antecedentes:

  1. En el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (S.A.D.P): copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada en los términos del artículo 5º de la ley Nº 18.046.
  2. Tratándose de corporaciones y fundaciones: acta reducida a escritura pública de la asamblea en que se aprobaron los estatutos y se otorgó mandato al número de personas necesario para realizar todos los actos y contratos requeridos para perfeccionar su constitución.
  3. Certificado, también reducido a escritura pública, emitido por la correspondiente asociación o liga deportiva profesional (ANFP), en que conste su carácter de socia.

Los antecedentes señalados deberán presentarse, junto al Formulario de solicitud de inscripción registro de organizaciones deportivas profesionales ley N°20.019 (debe estar firmado y timbrado por el Representante Legal), adjunto en la sección documentos de interés.