Organizaciones Deportivas Profesionales

Organizaciones deportivas profesionales (ODP) son aquellas constituidas en conformidad a la ley N° 20.019, que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos y que se encuentren incorporadas en el registro de Organizaciones Deportivas administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

En el ejercicio de sus funciones, las ODP deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.

Estas organizaciones tendrán por característica que sus jugadores o jugadoras sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

Las ODP tendrán el carácter de corporaciones, fundaciones o sociedades anónimas deportivas profesionales y se integrarán a las respectivas federaciones deportivas nacionales, asociaciones o ligas, según lo dispongan los estatutos de estas últimas, debiendo cumplir, para permanecer en ellas con lo siguiente:

  1. Operar anualmente sobre la base de un presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la asociación o liga deportiva profesional. Sólo podrán aprobarse presupuestos con déficit si el monto de éste es garantizado mediante cauciones de cada uno de los miembros del Directorio de la corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional y de la Comisión de Deporte Profesional respectiva. Deberá enviarse copia de los documentos en que consten dichas cauciones a la Superintendencia de Valores y Seguros. En ningún caso dichas cauciones afectarán bienes que formen parte del patrimonio de la organización deportiva profesional. De lo anterior deberá informarse a la Superintendencia de Valores y Seguros;
  2. Presentar a la asociación o liga deportiva profesional correspondiente y a la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicar un extracto del mismo en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Dicho balance deberá contener siempre la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos patrimoniales, y
  3. Mantener, en el caso de las corporaciones y fundaciones, contabilidad separada para el o los Fondos de Deporte Profesional que administren, de lo que deberá informarse a la asociación o liga respectiva y a la Superintendencia de Valores y Seguros.
  4. Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.

Para certificar que han adoptado el mencionado protocolo, las ODP deberán remitir a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes la siguiente documentación:

  1. Estatutos de la Organización, para poder identificar los requisitos asociados a la reforma de Estatutos y, así, verificar la correcta adopción del Protocolo.
  2. Copia del Libro de Registro de Socios y/o Accionistas vigente a dicha fecha, en el que se indique el N° de acciones asociadas a cada uno, necesario para acreditar que el acuerdo se adoptó con el voto favorable dispuesto en los Estatutos.
  3. Copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria o Junta Extraordinaria de Accionistas, según corresponda, en donde se adoptó el protocolo y se designaron los Responsables Institucionales.
  4. Respecto de los Responsables Institucionales se deben acompañar los siguientes antecedentes:
    • Copia de las Cédulas de identidad vigentes.
    • Certificado de antecedentes para fines especiales.
    • Formulario de responsables institucionales.