Fútbol femenino

La Ley 21.436, promulgada el 01 de abril de 2022, establece la obligación de celebrar un contrato entre las deportistas y las sociedades anónimas deportivas profesionales que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol, a la vez que fija plazos para cumplir con estos contratos en forma progresiva. Las organizaciones que cumplan con estos contratos en los plazos estipulados pueden optar a los beneficios establecidos en la ley del deporte (Fondeporte y Donaciones) por un periodo de 5 años desde la entrada en vigencia de la ley, siempre que los proyectos financiados estén destinados exclusivamente al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.

Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en esta Ley quedarán habilitadas para postular a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41 y siguientes y 62 y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo de sus equipos profesionales femeninos.".

La postulación a dichos fondos se realiza en la web www.proyectosdeportivos.cl. En este sitio puede descargar las bases de los concursos Fondeporte y Donaciones y Parámetros de Asignación Directa, en estos documentos se establecen los parámetros de admisibilidad, postulación y asignación de recursos.
En cualquier caso, y previo a la postulación, deberán estar en cumplimiento de los requisitos que se informan a continuación:

1.1 Documentos en caso de inscripción:

    1. Formulario de solicitud de inscripción registro de organizaciones deportivas profesionales ley N°20.019.
    2. Certificado, reducido a escritura pública, emitido por la Asociación Nacional de Futbol Profesional, en que conste su carácter de afiliada.
    3. En el caso de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales: copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada en los términos del artículo 5º de la ley Nº 18.046
    4. En el caso de Corporaciones y Fundaciones:
      1. Copia del Acta reducida a escritura pública de la Asamblea en que se aprobaron los estatutos y se otorgó mandato al número de personas necesario para realizar todos los actos y contratos requeridos para perfeccionar su constitución.
      2. Copia del Acta de asamblea extraordinaria a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 20.019 (acta para constituir el fondo de deporte profesional).

1.2 En caso de actualización:

    1. 2º Hoja del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, con la información relativa al Directorio en ejercicio.
    2. Copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 18.046.
    3. Copia de Acta o escritura pública donde conste la elección del Directorio vigente de la Organización.
    1. Estatutos de la Organización, para poder identificar los requisitos asociados a la reforma de Estatutos y, así, verificar la correcta adopción del Protocolo.
    2. Copia del Libro de Registro de Socios y/o Accionistas vigente a dicha fecha, en el que se indique el N° de acciones asociadas a cada uno, necesario para acreditar que el acuerdo se adoptó con el voto favorable dispuesto en los Estatutos.
    3. Copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria o Junta Extraordinaria de Accionistas, según corresponda, en donde se adoptó el protocolo y se designaron los Responsables Institucionales.
    4. Respecto de los Responsables Institucionales se deben acompañar los siguientes antecedentes:
    1. Formulario de Inscripción en la Ley N°19.862 y Anexo N°1, con todos los datos solicitados (en el caso de organizaciones que no cumplan con un año de antigüedad, deben hacerlo presente en el Ítem ANTECEDENTES FINANCIEROS), el formulario debe estar firmado y timbrado por el representante legal de la Organización. (Disponible en https://ind.cl/actualizacion-de-registro-de-receptores-de-fondos-publicos-rrfp-2023/)
    2. Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la Organización, con indicación del Directorio (máximo de 60 días de antelación). En el caso de las SADP bastará con la copia de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador Respectivo.
    3. Copia del Balance Financiero del año 2022 y/o Formulario 22 timbrado por Servicio de Impuestos Internos.
    4. Fotocopia Cédula de Identidad del representante legal de la Organización.
    5. Fotocopias Cédulas de Identidad del presidente, tesorero, secretario y todos los miembros del Directorio de la Organización Deportiva.
    6. Antecedente jurídico donde conste el poder del representante legal para actuar a nombre de la Organización.
    7. Certificado de Inscripción de la Organización en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.862

Como particularidades al momento de completar el formulario de Registro de Receptores de Fondos Públicos, en el apartado "Personalidad Jurídica", donde se señala "otorgada por indicar", indicar: Ley N° 20.019.