Informa a las Federaciones Deportivas Nacionales FDN sobre la exigencia de dar cumplimiento al artículo 40 J De La Ley 19.712, del deporte
Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 40 J de la Ley del Deporte, se les recuerda que las Federaciones Deportivas Nacionales FDN deberán remitir, a más tardar el día 31 de mayo de cada año, lo siguiente:
- Balance del año inmediatamente anterior (2023). Éste debe presentarse firmado por el representante legal de cada FDN y por la o las personas que lo elaboraron, identificando claramente los nombres de cada quien.
- Estados financieros de la organización, e
- Informe de resultado de la auditoría externa correspondiente, realizada por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero).
Deben tener presente que de acuerdo a la misma normativa citada, mientras no sea enviada la mencionada información, este Servicio no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional- FDN.
Los estados financieros de las FDN serán publicados por el Instituto Nacional de Deportes en su sitio web institucional.