Preguntas Frecuentes

Para constituir este tipo de organización deportiva al amparo de la Ley N° 19.712, del Deporte, se requiere un mínimo de 15 socios (as) constituyentes (personas naturales mayores de 18 años).

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Deporte las Asociaciones Deportivas Regionales (ADR) estarán formadas por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de -a lo menos- tres asociaciones locales. Atendido lo anterior, la ADR se integrará por una de estas dos categorías de organizaciones, y no por ambas, es decir, si se define que se constituirá una ADR con clubes como socios (as) fundantes, a ella no podrán afiliarse, con posterioridad, Asociaciones Deportivas Locales, y viceversa.

Hay que distinguir respecto de qué tipo de organización deportiva se trate, y debe considerarse además de las normas aplicables, lo dispuesto en los estatutos de cada una de ellas. Respecto de los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas, los directores pueden reelegirse sin restricción alguna, excepto que, los estatutos propios indiquen lo contrario.

En cambio, en el caso de las Federaciones Deportivas Nacionales creadas por la Ley 20.737, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 40 F inciso final de dicha norma que señala: “Las personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN (Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General) en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido a lo menos cuatro años desde que concluyó su último ejercicio”.

Las organizaciones deportivas que se han adecuado a la Ley del Deporte deben tener presente que desde su ingreso al Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, deben mantener un doble registro, siendo su responsabilidad presentar la documentación que acredite sus actualizaciones de directorio tanto a las respectivas Secretarías Municipales, como a este Servicio (al que se debe presentar el certificado de vigencia con indicación de directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación, junto al resto de documentación que se encuentra señalada en los siguientes links:

Asimismo, estas organizaciones deberán acreditar la actualización y vigencia de sus responsables institucionales ante el IND, de sus reformas estatutarias o de su disolución, de corresponder.

Actualmente, la normativa vigente del deporte no limita la realización de estas Asambleas a la presencialidad, por lo que si el estatuto de la organización no prohíbe la realización de asambleas telemáticas, no hay impedimento para que se realicen en esa modalidad. Fuera de lo anterior, el IND recomienda que, en caso de llevarse a cabo asambleas telemáticas, las organizaciones cumplan igualmente las formalidades asociadas a este tipo de reuniones, asegurándose de, a lo menos, lo siguiente:

- Que en la citación se indique expresamente la modalidad en la que se llevará a cabo el encuentro y se informe el link o el medio por el que se hará llegar este (y que se remita a los socios en los plazos establecidos en el estatuto).

- Que, con el fin de acreditar asistencia, se pueda tomar una captura de pantalla a la reunión.

- Que se designen 3 personas de los asistentes para firmar el acta (de esa forma es más sencillo proceder a la firma).

Los antecedentes aptos para acreditar lo expuesto son los siguientes:

- Certificado de estampado de visa, lo que da cuenta del periodo de visación.

- Resolución que otorga permanencia definitiva.

- Certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite.

- Cédula de identidad vigente, que indica en su reverso que la persona cuenta con “permanencia definitiva”.

No se puede. El IND tiene la obligación de verificar, previo al trámite de constitución, si la organización requirente practica una disciplina deportiva reconocida como especialidad o modalidad deportiva por el Ministerio del Deporte (revisar  listado en: https://reconocimiento.mindep.cl/ ). Si la disciplina no estuviere en el listado, se deberá requerir su reconocimiento en la forma dispuesta en el Decreto Supremo N° 10, de 2021, del Ministerio del Deporte. Este trámite se puede realizar en línea, sólo se requiere de Clave Única, para ello deben dirigirse a este enlace: https://tramites.mindep.cl/

La Ley del Deporte y su respectivo reglamento, establecen que en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas (RNOD) que lleva el IND no podrá registrarse más de una organización deportiva con el mismo nombre. Por lo tanto, si se tratara de una organización que está a punto de crearse al amparo de la Ley del Deporte, previo al acto de constitución deberán cambiar el nombre que tenían contemplado (esto será alertado por el funcionario (a) del IND que esté apoyando a la organización en su proceso de constitución). Por el contrario, si se tratara de una entidad deportiva que quiere adecuarse a la referida ley, deberán llevar a cabo una reforma estatutaria para cambiar el nombre de su organización y con ello poder ingresar al RNOD.

Así es, si una organización quiere ingresar o actualizar al RRFP, debe contar con su certificado actualizado del Registro Central de Colaboradores del Estado que lleva el Ministerio de Hacienda (en éste debe constar el mismo representante legal que figura en el certificado de vigencia de la organización). Para conocer cómo ingresar y actualizar este registro pueden acceder al siguiente link: https://www.registros19862.cl/

De acuerdo a lo indicado en el inciso final del artículo 32 de la Ley del Deporte, las organizaciones deportivas deberán adoptar el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional (DS N° 22 de 2020). Lo anterior es obligatorio para aquellas organizaciones que quieran optar a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.

Para mayor información sobre cómo adoptar el Protocolo y designar y actualizar a sus Responsables Institucionales, puede acceder al siguiente link: https://ind.cl/protocolo-contra-el-abuso-sexual-acoso-sexual-maltrato-y-discriminacion-en-la-actividad-deportiva-nacional/

Si su organización deportiva se constituyó al amparo de la Ley del Deporte, puede obtener su certificado de vigencia de forma gratuita y online en el siguiente link: https://ind.cl/emision-certificado-vigencia-organizaciones-deportivas-constituidas-por-la-ley-del-deporte/

Si su organización se constituyó al amparo de otras leyes (Decreto Supremo N° 110, Ley N° 19.418) deberá obtener su certificado de vigencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este trámite también es gratuito.

La Supervigilancia es una facultad atribuida al Instituto Nacional de Deportes mediante los artículos Nos 11, 14 y 22 de la Ley N° 19.712, del Deporte, y artículos 43 al 46 del Reglamento de Organizaciones Deportivas, la cual permite ejercer control y fiscalización sobre todas aquellas organizaciones constituidas o adecuadas a las normas de la mencionada Ley, mediante un procedimiento de carácter formal y documentado.

En este tipo de procedimientos se investiga, acredita y decide respecto de posibles casos de incumplimientos de la Ley del Deporte, el Reglamento de Organizaciones Deportivas, Estatutos y demás normas internas dictadas conforme a ellos por parte de las Organizaciones Deportivas registradas en el RNOD.

Esta facultad puede ser ejercida por el IND de las siguientes formas:

  • Supervigilancia de Oficio: En el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, el IND puede sospechar, investigar o constatar incumplimientos por parte de una organización deportiva del marco regulatorio dispuesto precedentemente, en cuyo mérito se determinará la necesidad, o no, de iniciar un Procedimiento de Supervigilancia respecto de ella.
  • Supervigilancia por Denuncia: Éstos procedimientos se inician a requerimiento de cualquier persona natural o jurídica, pertenezca o no a la organización, quien denuncia ante el IND, por escrito –correo electrónico, carta, oficio, etc.- presentando un relato pormenorizado de las presuntas irregularidades cometidas por la organización deportiva, las que a juicio del requirente contravienen lo dispuesto en la normativa vigente del deporte y en la normativa interna de la organización. En mérito de lo anterior, el IND determina la necesidad o no de iniciar un procedimiento de Supervigilancia, decisión que será informada al denunciante.