Administración de Recintos por Concesión
Información General
La Ley N° 19.712 del Deporte, publicada el 09.02.2001, en su artículo 12, literal (j), establece que para la administración de los recintos e instalaciones que forman parte del patrimonio del IND, se puede encargar la gestión del todo o parte de ellos a través de convenios de administración o concesiones. Dichas modalidades tienen procedimientos y requerimientos distintos.
1.- ¿Qué es la Administración por Concesión?
Corresponde a la modalidad de administración, que le otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según sea el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley del Deporte N°19.712. Inversiones
2.- ¿Quiénes pueden acceder a la Administración de un recinto bajo la modalidad de Concesión?
Podrá acceder a la administración por Concesión de un recinto del Patrimonio del IND, cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, de acuerdo a lo establecido en la letra J) del artículo 12 y en el Título IV, párrafo 4°de la Ley del Deporte N°19.712.
3.- ¿Cómo se puede acceder a la Administración de un recinto bajo la modalidad de Concesión?
Según el Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forman parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, los interesados tienen dos posibilidades de acceder o participar en el proceso que conduce a la entrega en administración por Concesión:
Alternativa uno: mediante la presentación de un proyecto de iniciativa privada en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Deportes, que corresponda al territorio donde se encuentre ubicado el recinto deportivo o inmueble objeto de la concesión, iniciativa que una vez superadas todas las etapas, requisitos y plazos establecidos en el Reglamento y aceptada finalmente por el Comité de Evaluación de la Dirección Regional respectiva, podrá ser objeto de una propuesta pública para adjudicar y otorgar la concesión correspondiente.
Alternativa dos: a través de la participación en una propuesta pública, que la Dirección Regional de Deportes resuelva llamar, sea a partir de una iniciativa del propio Instituto nacional de Deportes o sobre la base del proyecto definitivo de un privado, como es el caso indicado en el punto anterior.
4.- ¿Quién otorga las Concesiones?
Las Concesiones serán otorgadas por adjudicación de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes, en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o inmueble objeto de la concesión, a través de una propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán.
5.- ¿Cómo me puedo informar en detalle de los procedimientos, requisitos, obligaciones y derechos que regulan las Concesiones y otros temas afines
relacionados con el proceso de licitación, adjudicación, facultades, derechos y obligaciones del concesionario, relaciones con terceros, duración y extinción de la concesión?
Toda la información se puede consultar en cada una de las Direcciones Regionales de Deportes del país y en el Reglamento que regula las Concesiones, denominado Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Instrumento aprobado por Decreto Supremo N°139 del 19/12/2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicado en el Diario Oficial el 02/06/2004, que el interesado encontrará disponible en la página web del IND, en la sección Gobierno Transparente, Marco Normativo Aplicable, donde también encontrará la Ley del Deporte N°19.712.
6.- ¿Cómo se presenta una iniciativa de Concesión?
El interesado hará llegar su iniciativa de concesión con los antecedentes requeridos, en sobre con carta ingresada en la oficina de Partes de la Dirección Regional de Deportes correspondiente.
Para una correcta orientación al interesado y respuesta a la pregunta, a continuación se cita completo y textual del Capítulo II, el artículo 6° del Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Artículo 6°.- Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar en la respectiva Dirección Regional del Instituto un proyecto de iniciativa privada.
Al presentar su iniciativa, el postulante deberá indicar el valor de los estudios que deberá realizar para formular el proyecto definitivo que propondrá a la Dirección Regional, en caso de existir interés institucional en la idea presentada.
Dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción de dicha iniciativa, en la oficina de partes de la Dirección Regional de Deportes, el Instituto dirigirá al domicilio del postulante un oficio de respuesta, en que le indicará si existe o no, en principio, interés institucional en el proyecto presentado. En caso afirmativo, dicho oficio no implicará el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre el proyecto, ni la aprobación del mismo, sino sólo un interés de conocerlo en detalle, sin responsabilidad ulterior para el Instituto.
El oficio de respuesta en que el Instituto le comunica al postulante que existe, en principio, interés en la idea presentada, contendrá a lo menos la petición de los siguientes antecedentes adicionales, para el caso que la concesión comprenda sólo la administración del recinto:
Descripción detallada de las actividades a realizar en el recinto concesionado en lo referido al uso básico y uso accesorio; Plazo de duración de la concesión; Plan de inversiones, conservaciones y reparaciones a realizar en el recinto; Presupuesto estimativo, y Tarifas.
Si la concesión comprende además la construcción, conjuntamente con los antecedentes anteriores, deberá presentarse:
Inversiones, Plano de planta de la construcción a materializar, incluyendo a lo menos dos cortes y dos elevaciones; Plano de planta general del recinto indicando las obras existentes y las nuevas, y Especificaciones técnicas detalladas del proyecto a materializar, incluidas las correspondientes al equipamiento del recinto.
Los antecedentes solicitados deberán ser entregados por el postulante en su totalidad dentro del plazo que señale el mismo oficio, el que no podrá exceder de 180 días.
El Instituto podrá fijar entregas parciales de los antecedentes a objeto de resolver antes del plazo establecido.
7.- ¿Cómo se presenta el proyecto definitivo de Concesión?
Para una correcta orientación al interesado y respuesta a la pregunta, a continuación se cita textual del Capítulo II, el artículo 7°, Incisos 1° y 2° del Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Artículo 7°.- Dentro del plazo fijado, el postulante deberá proponer a la Dirección Regional su proyecto definitivo, constituido por los antecedentes que se le hubieren solicitado en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, adjuntando copia del oficio de respuesta que se le envió. Transcurrido el plazo fijado sin que se presentare el proyecto definitivo, se entenderá que el interesado se desiste de su postulación.
El Instituto responderá fundadamente la proposición del proyecto definitivo, mediante oficio en que se comunicará su aceptación o rechazo, dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de los antecedentes requeridos en el oficio a que se refiere el artículo anterior.
8.- ¿Quién y cómo resuelve el proyecto definitivo de Concesión?
Para los efectos de resolver sobre el proyecto de iniciativa privada, el Director Regional constituirá un Comité de Evaluación integrado por funcionarios de la misma Dirección que tengan la calidad de profesionales o técnicos y cuenten con la experticia necesaria para desempeñar tal cometido. (Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Capítulo II, Artículo 7° Inciso 3°).
Si la proposición es aceptada, el Instituto llamará a licitación pública para la adjudicación del proyecto de concesión, dentro del plazo de un año contado desde la aprobación y el postulante tendrá derecho al premio en la evaluación de la oferta de que trata el artículo 10° del presente Reglamento. En las bases de licitación se dejará constancia de la identidad del postulante y del premio a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta. (Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Capítulo II, Artículo 8° Inciso 1°).
Si la proposición es rechazada, el proyecto respectivo no podrá ser objeto de licitación por concesión, por un plazo de tres años, sin antes notificar dicha situación al postulante, con el objeto que pueda concurrir a la licitación y optar al premio que le corresponde en la evaluación de su oferta. La no concurrencia a la licitación del postulante, debidamente notificado mediante oficio dirigido al domicilio indicado en su presentación, implicará su renuncia a todos los derechos como impulsor de dicha iniciativa. (Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Capítulo II, Artículo 8° Inciso 2°).
9.- ¿Cómo se financian los costos de los estudios, para el proyecto definitivo de Concesión por iniciativa privada?
Para una correcta orientación al interesado y respuesta a la pregunta, a continuación se cita textual del Capítulo II, el artículo 9°, incisos 1° y 2° del Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Artículo 9°.- Cuando el proyecto sea licitado, el adjudicatario deberá reembolsar los costos de los estudios que debió realizar el postulante de un proyecto de iniciativa privada. En las respectivas bases de licitación deberá constar esta obligación.
Los costos a reembolsar serán los que hubiere indicado el postulante en conformidad al inciso segundo del artículo 6° del presente reglamento.
El reembolso, si lo hubiere, se entenderá sin perjuicio del premio a que pudiere tener derecho el postulante de un proyecto de iniciativa privada de acuerdo al artículo siguiente.
10.- ¿Qué premio se otorga al postulante, que por iniciativa privada ha desarrollado un proyecto definitivo de concesión, el que a su vez ha dado origen a una licitación pública de la concesión?
Para una correcta orientación al interesado y respuesta a la pregunta, a continuación se cita textual del Capítulo II, el artículo 10°, incisos 1, 2 y 3 del Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Artículo 10°.- El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule conInversiones ocasión de la licitación de la concesión.
El porcentaje de premio al que tendrá derecho el postulante será de un 3% en los proyectos que contemplen una inversión estimada de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales; de un 6% en los proyectos que contemplen una inversión estimada superior a 5.000 unidades tributarias mensuales y que no supere las 40.000 unidades tributarias mensuales, y de un 8% en las que superen las 40.000 unidades tributarias mensuales.
El puntaje de la oferta económica del postulante se incrementará en la cantidad que resulte de ponderar dicho puntaje por el porcentaje del premio, según el procedimiento de evaluación establecido en las bases de licitación.
11.- ¿Cuál es el plazo que se otorga a una Concesión?
Para una correcta orientación al interesado y respuesta a la pregunta, a continuación se cita textual del Capítulo VII, el artículo 34°, incisos 1 y 2 del Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, igual a lo establecido en el Artículo 57° de la Ley Del Deporte N°19.712.
Artículo 34.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para la administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.
12.- ¿Dónde consulto por los recintos IND?
El Instituto Nacional de Deportes en su página web y en todas las Direcciones Regionales de Deportes, mantendrá un listado público y regional de todos sus recintos a disposición de los potenciales interesados en consultar y solicitar un recinto en administración y/o Concesión.
13.- Consulta de los recintos a través de la página web.
En esta sección de administración de recintos, el interesado encontrará el Directorio de Recintos a cargo del IND de cada región, con información básica de identificación del recinto, dirección y estado de administración vigente. El postulante, para una mayor y más detallada información de los antecedentes y la situación del recinto deberá consultar el listado público y fichas de recintos en la Dirección Regional respectiva.
14.- ¿Qué recintos incluye el listado público?
El listado incluye todos los recintos a cargo del IND estén inscritos o no en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Cada recinto tendrá una ficha en la que se indicarán su ubicación, superficie total del recinto, situación jurídica y administrativa actualizada, además de las características técnicas de su infraestructura, su estado de conservación y las superficies de juego con que cuenta.
Tanto en el listado público regional como asimismo en las fichas de recintos, la Dirección Regional indicará respecto de cada uno de los recintos, su factibilidad y/o disponibilidad de entregar en administración, considerando la situación jurídica, administrativa vigente, disponibilidad de las instalaciones y evaluación de los compromisos en encargo de gestión a las organizaciones deportivas, Corporaciones Municipales de Deportes, etc., que hayan adecuado sus estatutos según lo establecido por la Ley Nº 19.712 del Deporte y asimismo de los recintos concesionados.
15.- Control de la Administración de los Recintos y del cumplimiento de los Convenios por parte de las Entidades Administradoras
Esta materia se encuentra regulada en los artículos 16°, 17° y 22 del Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forma parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y la Ley N°19.712 del Deporte, Título II, Párrafo 2°, Artículo 14.- Una vez publicada la resolución de adjudicación en el Diario Oficial, la Dirección Regional designará como inspector de la concesión a uno de sus funcionarios, que deberá tener la calidad de profesional o técnico y contar con la experiencia necesaria para desempeñar tal cometido. Los Inspectores designados por las Direcciones Regionales de Deportes, fiscalizarán el cumplimiento del contrato de concesión sobre los bienes concesionados, a objeto de resguardar su patrimonio y asegurar un uso equitativo de los recintos deportivos. Asimismo, el Instituto gozará de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a la ley N°19.712 y al presente reglamento.