Convenio para el manejo y funcionamiento del uso de los recintos deportivos por terceros
Información General
La Ley N° 19.712 del Deporte, publicada el 09.02.2001, en su artículo 12, literal (j), establece que para la administración de los recintos e instalaciones que forman parte del patrimonio del IND, se puede encargar la gestión del todo o parte de ellos a través de “convenios de administración” o “concesiones”. Dichas modalidades tienen procedimientos y requerimientos distintos.
¿Qué es y cómo se postula?
Inversiones corresponde a la modalidad de administración, en que las organizaciones sin fines de lucro postulan al Instituto Nacional de Deportes a el encargo de gestión de los recintos deportivos e instalaciones patrimonio del IND. Para ello deberán presentar al Instituto Nacional de Deportes, en la oficina de partes de la Dirección Regional correspondiente una solicitud que incluya a lo menos:
- Plan de Inversión Anual a ejecutar en el recinto, con desglose trimestral.
- Calendario de Uso y Ocupación del Recinto por parte de la entidad Administradora y Organizaciones Usuarias.
- Declaración de Prestaciones Complementarias.
- La información antes indicada se presentará en formularios con formato tipo que encontrará como anexos en esta sección.
¿Quiénes pueden acceder?
- Además del Municipio respectivo, las personas naturales o las personas jurídicas de derecho público o privado.
- El Encargo de Gestión de recintos deportivos es otorgado por llamado público o trato directo, y se materializa mediante la celebración de un convenio de Encargo de Gestión, otorgado por escritura pública, formando parte de este convenio el Plan de Inversión, el Calendario de Ocupación y la Declaración de Prestaciones Complementarias.
¿Dónde consulto por los Recintos IND?
El Instituto Nacional de Deportes en su sitio web y en todas las Direcciones Regionales de Deportes, mantendrá un listado público y regional de todos sus recintos a disposición de los potenciales interesados en consultar y solicitar un recinto en administración.
Consulta de Recintos a través del sitio web
En esta sección el interesado encontrará el Directorio de Recintos a cargo del IND de cada región, con información básica de identificación del recinto, dirección y estado de administración vigente. El postulante, para una mayor y más detallada información de los antecedentes y la situación del recinto deberá consultar el listado público y fichas de recintos en la Dirección Regional respectiva.
¿Qué recintos incluye el listado público?
El listado incluye todos los recintos a cargo del IND, estén inscritos o no en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Cada recinto tendrá una ficha en la que se indicarán su ubicación, superficie total del recinto, situación jurídica y administrativa actualizada, además de las características técnicas de su infraestructura, su estado de conservación y las superficies de juego con que cuenta. Tanto en el listado público regional como asimismo en las fichas de recintos, la Dirección Regional indicará respecto de cada uno de los recintos, su factibilidad y/o disponibilidad de entregar en administración, considerando la situación jurídica, administrativa vigente, disponibilidad de las instalaciones y evaluación de los compromisos en encargo de gestión a las organizaciones deportivas, Corporaciones Municipales de Deportes, organizaciones sociales con fines deportivos, etc.
Plazos máximos iniciales por tipo de administración
Se analizará en cada caso y dependerá de diferentes factores, tales como la superficie del recinto y si la administración propuesta contempla sólo conservación de infraestructura existente o además propone inversión inicial y/o nuevas construcciones, entre otro tipo de inversiones.
Control de la Administración de los Recintos y del cumplimiento de los Convenios por parte de las Entidades Administradoras, el Instituto Nacional de Deportes a través de las Direcciones Regionales de Deportes, realizará Supervisiones periódicas a los recintos entregados en administración por encargo de gestión, para el control del cumplimiento por parte de las Entidades Administradoras, tanto de los convenios, mantención, ocupación, uso y actividades en los recintos y sus instalaciones. Las Entidades Administradoras deberán permitir el acceso al recinto y todas sus instalaciones, para realizar la supervisión por parte del IND.
¿Qué documentación mínima será solicitada por un Supervisor del IND al Administrador del Recinto con ocasión de una visita de Supervisión?
Las entidades administradoras deben tener a disposición de los inspectores o supervisores que concurren al recinto, lo siguiente:
- Un (1) “Libro de Administración” con hoja autocopiativa para anotaciones del inspector IND designado por la región, cuyas copias se mantendrán archivadas y disponibles en la oficina de la Dirección Regional, para la fiscalización que corresponda.
- Un (1) “Inventario del Recinto” con detalle de los bienes del recinto.
- Un (1) “Libro de Contabilidad”.
- Un (1) “Libro de Actas” donde se registran cada una de las Actas de entrega y recepción de las Administraciones.
Además de tener a la vista los últimos recibos de luz, agua, gas. y certificados de la inspección del trabajo en el caso que la entidad administradora realice contratación de personal.