Federaciones Deportivas Nacionales

Las Federaciones Deportivas Nacionales o FDN, son un tipo especial de Federaciones Deportivas ya que para su formación deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32, literal g) de la Ley del Deporte, que son:

1.- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país. 

2.- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país. 

3.- Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.

4.- Tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

Cabe destacar que el mismo artículo ha facultado al Director Nacional del IND para eximir del cumplimiento de algunos de estos requisitos (2 y 3 para las federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Y 2,3 y 4 si se tratara de Federaciones de deporte paralímpico) a las entidades que formal y fundadamente se lo soliciten.

De acuerdo a la misma normativa, estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura “FDN”.

Las Federaciones Deportivas que cumplan con los requisitos antes señalados podrán solicitar al IND la obtención de la calidad de FDN, siguiendo estos pasos:

  1. Determinar si su Federación Deportiva requiere solicitar algunas de las exenciones que establece la Ley. 
  2. Si se requiere una exención, ésta deberá solicitarse formalmente al Director Nacional del IND, mediante documento en el que se entreguen todos los fundamentos y antecedentes que respalden la petición. La solicitud debe ser presentada en nuestra Oficina de Partes, al correo electrónico partesnacional@ind.cl. 
  3. Llevar a cabo la reforma de su estatuto con el fin de que se incorporen a él todas las disposiciones aplicables a este tipo de organización (se puede utilizar como base el estatuto tipo provisto por este Servicio). Es importante recordar que la reforma debe cumplir con todas las formalidades establecidas por la normativa vigente del deporte, es decir, deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria legalmente constituida, cumplir con el quórum de 2/3 de los socios que la prueben en presencia de un Ministro de Fe. 
  4. Recopilar todos los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos señalados y completar los formatos que se adjuntan. 
  5. Presentar la solicitud formal de ingreso al Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales (RUFDN), anexando los formularios y antecedentes de respaldo. Esto debe depositarse el correo electrónico de nuestra oficina de partes.

Las funcionarias y los funcionarios del IND están capacitados para actuar como ministros de fe para las siguientes eventualidades:

  • Creación de una organización deportiva bajo la Ley del Deporte.
  • Reforma de estatutos de una organización deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.
  • Disolución de una organización deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.

Solicita la asistencia de un Ministro de Fe del IND directamente en tu Dirección Regional o a través de nuestra Plataforma de Atención Ciudadana, pinchando aquí.

Renueva periódicamente a los miembros del Directorio y de los demás órganos que componen la FDN, como son las comisiones de Disciplina, Revisora de Cuentas, Técnica, de Deportistas y a los Representantes Institucionales del Protocolo contra el abuso, acoso, maltrato y discriminación en el deporte.

Recuerda que la instancia en la cual deben elegir a los integrantes del directorio debe estar convocada mediante el procedimiento que informa y autoriza el estatuto de la organización y no requiere de la presencia de un ministro de Fe.

Los documentos que deben presentar ante la Unidad de Organizaciones Deportivas del Nivel Central IND para acreditar la actualización de su directorio son los siguientes:

  1. 2° Hoja del Formulario RNOD.

  2. Copia de las citaciones a la Asamblea General Extraordinaria en que se constituyó la Comisión Electoral, de corresponder, enviadas de conformidad a sus Estatutos.

  3. Acta de la Asamblea General Extraordinaria en donde se constituyó la Comisión Electoral, de corresponder. En ésta se deben individualizar a todas las organizaciones asistentes y sus representantes, y debe estar suscrita en la forma prescrita en los estatutos y el reglamento de organizaciones deportivas.

  4. Copia de las citaciones a la Asamblea General Ordinaria en que se celebraron las elecciones de los órganos internos que correspondan, enviadas de conformidad a vuestros Estatutos.

  5. Copia del acta de la Asamblea General Ordinaria en que se da cuenta de las elecciones de los órganos internos que correspondan. En ésta se deben individualizar a todas las organizaciones asistentes y sus representantes, y debe estar suscrita en la forma prescrita en los estatutos y el reglamento de organizaciones deportivas.

  6. Copia de los certificados de vigencia, con indicación del Directorio, de las Organizaciones afiliadas presentes.

  7. Si hubo alguna Organización afiliada que participó representada por persona distinta de su Presidenta/e, se deberá acompañar el poder debidamente otorgado para dicho efecto.

  8. Copias de las cédulas de identidad vigente del Directorio electo.

  9. Certificados de antecedentes de los miembros del Directorio, estos no pueden tener una fecha mayor a 60 días corridos desde la correspondiente actualización.

  10. En el caso de que la Organización esté adecuada a la Ley del Deporte, se debe acompañar su certificado de vigencia, con indicación del Directorio actualizado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  11. Documentos que acrediten el requisito de escolaridad de los Directores electos, esto es el título profesional de 8 semestres de duración o certificado de curso en gestión deportiva impartido o autorizado por el IND.

  12. Documentos que acrediten la afiliación a la respectiva organización de base, de todos los directores electos.

  13. En el caso de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, el antecedente que acredite que esa persona es Directora o ex Directora de la Federación o de alguna de sus Organizaciones afiliadas, y que no se ha desempañado en dicho cargo por más de 8 años continuos o discontinuos.

  14. Documentos que acrediten que los directores electos no están afectos a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 40 G de la Ley N° 19.712.

  15. Copia del Título de abogado de, al menos, uno de los miembros del Tribunal de Honor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 L, de la Ley del Deporte.

  16. Ficha de actualización de Director en el Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales (RUFDN). Debe enviarse una ficha por cada Director electo.

  17. Copia del Libro de Registro de Socios vigente al momento de las elecciones.

El Decreto Supremo Nº 20 del año 2017 del Ministerio del Deporte, aprobó el Reglamento de las Federaciones Deportivas Nacionales, indicando expresamente en el artículo 35 que "Con el fin de evitar perjuicios para las FDN, las Comisiones Electorales de las FDN podrán solicitar a los candidatos a integrar el Directorio, un certificado de morosidad dirigencial, previo al proceso eleccionario de renovación. Dicho certificado será emitido por el IND, acreditando que el candidato no se encuentra en la situación descrita en el artículo 34 del presente Reglamento".

Asimismo, el artículo 34 de dicho cuerpo normativo prescribe que "En virtud del deber de cuidado que compete al Estado en la administración de los recursos públicos, el IND no asignará recurso alguno a aquellas FDN en los que el Directorio se encuentre integrado por uno o más miembros que hayan tenido participación dirigencial en organizaciones deportivas que mantengan rendiciones de cuentas pendientes o rechazadas por el IND en el período en que dichas deudas se generaron". En consecuencia, se podrá solicitar el Certificado, siempre y cuando sean FDN y se encuentren inscritas en el Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales (RUFDN). No procediendo la solicitud respecto de aquellas organizaciones deportivas que no detentan la calidad jurídica de FDN.

Por otra parte, es importante que tengan en consideración que el plazo legal para confeccionar el documento es el establecido en la Ley Nº 19.880, es decir, la emisión del certificado se realizará dentro de 10 días hábiles. Por ello, en el caso de que ingresen nueva solicitud, se contabiliza nuevamente el plazo legal desde ese día.

Finalmente, se les recuerda que en virtud a la normativa antes citada, el certificado se emite con la información que se encuentra disponible en el sistema el día en que se realiza el requerimiento, por consiguiente, de subsanar una rendición rechazada o pendiente con posterioridad a la solicitud, esta subsanación no se verá reflejada en el certificado.

Para obtener el Certificado mencionado anteriormente, se deberá solicitar a través de correo electrónico a partesnacional@ind.cl, organizaciones.deportivas@ind.cl, cristina.jimenez@ind.cl y alejandra.riquelme@ind.cl, indicando en el requerimiento el nombre completo, número de su Run Único Nacional (RUN) y el cargo actual del interesado.

Información Financiera de las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN)

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 40 J de la Ley del Deporte, que indica que el Instituto Nacional de Deportes debe publicar en su página web institucional los Estados Financieros de las FDN, el Departamento de Fiscalización y Control Organizaciones Deportivas presenta dichos documentos digitalizados de las siguientes Federaciones que han obtenido la calidad de FDN: